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  1. Articulo 1740 Código civil. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente ...

  2. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O.07 junio 2022 3 ARTS. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (DEROGADO) 127 - 130 DE LA SOCIEDAD CONVENCIONAL. (DEROGADO) 131 - 135 DE LA SOCIEDAD LEGAL. (DEROGADO) 136 - 156

  3. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º. Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos y contratos que se verifiquen fuera del territorio del Estado en los casos establecidos por el Derecho Internacional Privado.

  4. Artículo 1740 del Código Civil ¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato? El comodato es un contrato real (recae sobre una cosa), unilateral (el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte), gratuito (el comodante no recibe nada a cambio), y de mera tenencia , pues el comodatario es consciente de que no le pertenece aquello que le han prestado.

  5. observándose lo dispuesto por este Código; si dichas personas no se encuentran reguladas por otras leyes, solamente podrán establecerse en la Entidad cumpliendo con las disposiciones legales aplicables, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Título Segundo Del domicilio Artículo 29.

  6. Artículo 1.749. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución. Artículo 1.750. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa ...

  7. Consideramos que la concepción tradicional de la finalidad resarcitoria o reparatoria, reflejada claramente en el artículo 1740 Código Civil y Comercial, como aquella que: “consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie”, ha sido elaborada exclusivamente atendiendo al daño patrimonial sin incluir ...

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