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  1. Código Civil Español Artículo 1740 del Código Civil Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

  2. Artículo 1740 del Código Civil. Código Civil. La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad; 2º. De las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, o la mujer con ...

  3. 3 de may. de 2021 · Art. 1741 CCCN Indemnización de las consecuencias no patrimoniales LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1741 CCC Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado de la Nación

  4. 4 de oct. de 2017 · Siguiendo esa orientación, el art. 1740 del Código Civil y Comercial dispone lo siguiente: «Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena.Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

  5. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LIBRO PRIMERO TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1º. Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos y contratos que se verifiquen fuera del territorio del Estado en los casos establecidos por el Derecho Internacional Privado.

  6. De las actas del estado civil relativas a los militares ausentes del territorio de la República.....44 CAPÍTULO VI: De la rectificación de las actas del estado ...

  7. Artículo 1.749. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución. Artículo 1.750. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa ...

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