Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1740 del Código Civil. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva ...

  2. Introduccion COMENTADA al Art. 1740 (con doctrina) Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ] [ Art. 1739 ] 1740 [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ] [ Art. 1743 ] ¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1740 del C.CyC? Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >> LIBRO TERCERO

  3. Jurisprudencia Vigencia. ARTICULO 1742. <OBLIGACION DE DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936. El nuevo texto es el siguiente:> La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por ...

  4. Artículo 1737 del Código Civil. Código Civil Federal. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. art 1737 cc. Código Civil Federal.

  5. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra. ARTICULO 3o. <OBLIGATORIEDAD>.

  6. Código Civil Español Artículo 1740 del Código Civil Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

  7. TÍTULO XX: DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN. ARTÍCULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. ARTÍCULO 1741.

  1. Otras búsquedas realizadas