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  1. CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Última Reforma D.O.07 junio 2022 3 ARTS. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (DEROGADO) 127 - 130 DE LA SOCIEDAD CONVENCIONAL. (DEROGADO) 131 - 135 DE LA SOCIEDAD LEGAL. (DEROGADO) 136 - 156

  2. Consideramos que la concepción tradicional de la finalidad resarcitoria o reparatoria, reflejada claramente en el artículo 1740 Código Civil y Comercial, como aquella que: “consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie”, ha sido elaborada exclusivamente atendiendo al daño patrimonial sin incluir ...

  3. El Código Civil que aún utilizamos como base para proteger los derechos privados de los ciudadanos es, incluso, anterior a nuestra Constitución. La necesidad del cambio se ha hecho sentir públicamente. El “reexamen [del Código Civil, es pues,] […] harto necesario” 4. “En Puerto Rico urge la reforma de un Código Civil compuesto

  4. Artículo 1.749. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución. Artículo 1.750. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa ...

  5. Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.

  6. Artículo 1745 del Código Civil. Código Civil Federal. Los cargos de albacea e interventor, acaban: Por el término natural del encargo; Por muerte; Por incapacidad legal, declarada en forma; Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia ...

  7. Articulo 1740 Código civil. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente ...

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