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  1. art 1740 cc. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Disposición general ...

  2. Artículo 1740 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  3. Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Artículo 1742

  4. Artículo 1740. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

    • Disposición General
    • Sección Primera. de La Naturaleza Del Comodato
    • Sección 2.ª de Las Obligaciones Del Comodatario
    • Sección 3.ª de Las Obligaciones Del Comodante
    • Del Simple Préstamo

    Artículo 1.740. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstam...

    Artículo 1.741. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato. Artículo 1.742. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayente...

    Artículo 1.743. El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada. Artículo 1.744. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sob...

    Artículo 1.749. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución. Artículo 1.750. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste...

    Artículo 1.753. El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad. Artículo 1.754. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantid...

  5. Artículo 1740 del Código Civil ¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato? El comodato es un contrato real (recae sobre una cosa), unilateral (el acuerdo solo puede establecerse hacia una parte), gratuito (el comodante no recibe nada a cambio), y de mera tenencia , pues el comodatario es consciente de que no le ...

  6. Artículo 1.740 - Capítulo I. Del comodato - Título X. Del préstamo - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - Comentarios al Codigo Civil - Libros y Revistas - VLEX 266279. Inicio. Libros y Revistas. Comentarios Al Codigo Civil. Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 Del Código Civil.

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