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  1. Artículo 1741 del Código Civil. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. art 1741 cc.

  2. 9 de abr. de 2024 · Art. 1741 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 1741 Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe lí - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1741 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1741.

  3. Artículo 1741 Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.

  4. ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o ...

    • Nulidad.
    • Requisitos de Los Contratos Y Su Nulidad.
    • Nulidad absoluta.
    • Nulidad relativa.
    • Saneamiento de La Nulidad.
    • Efectos de La Nulidad.
    • Prescripción de La Acción de Nulidad.

    El concepto de nulidad hace referencia al acto, contrato o procedimiento que no tiene efecto o fuerza para obligar a algo. La nulidad ocurre cuando el acto o contrato es contrario a la ley, o porque carece de los requisitos o solemnidades que esta exige. La nulidad debe ser declarada judicialmente, es decir, un juez debe reconocerla y declararla po...

    Para que un contrato sea válido y produzca efecto entre las partes firmantes, de forma general debe reunir los requisitos que señala el artículo 1502 del código civil, que son: 1. Que sea legalmente capaz. 2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3. Que recaiga sobre un objeto lícito. 4. Que tenga una c...

    La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada y la única salida es declarar nulo el contrato. Al respecto señala el artículo 1741 del código civil en sus dos primeros incisos: Es el caso por ejemplo cuando el contrato versa sobre un objeto ilícito, o cuando es firmado por una persona legalmente incapaz, que son situaciones que no se puede...

    La nulidad relativa hace referencia al vicio que sufre el contrato que puede ser saneado o solventado por las partes. El tercer inciso del artículo 1741 del código civil señala lo siguiente: Es decir, que cualquier otro vicio que no cause nulidad absoluta causará nulidad relativa, la que sí puede ser subsanada por las partes si es su voluntad o int...

    Se ha dicho que sólo la nulidad relativa puede ser saneada, subsanada o corregida, y puede sanearse por el lapso de tiempo, o por ratificación de las partes ya sea tácitamente o de forma expresa. El artículo 1753 del código civil señala que la ratificación expresa debe hacerse con la misma solemnidad exigida por la ley al contrato en cuestión, de m...

    Los efectos de la nulidad declarada judicialmente en sentencia con fuerza de cosa juzgada se encuentran contemplados en el artículo 1746 del código civil, los cuales son los siguientes: 1. Confiere el derecho a las partes de restituir las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado...

    La acción de nulidad, como se conoce la demanda que se presenta ante un juzgado para que declare la nulidad del contrato, está sujeta a prescripción. Para el caso de la nulidad relativa de un contrato civil, la prescripción des de 4 años en términos del artículo 1750 del código civil, teniendo en cuenta que ese término inicia a contar dependiendo d...

  5. El artículo 1741 del Código Civil español se encuentra dentro del capítulo referente al comodato. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Capítulo I: Del comodato. Sección I: De la naturaleza del comodato. Artículo 1741. Artículo 1742. ¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

  6. El contrato de comodato aparece regulado en el Código Civil, Título X (del préstamo), Capítulo I (del comodato), artículos 1741 a 1752. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención ...