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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal” ) Disposiciones Preliminares

  2. Artículo 1749 del Código Civil. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. art 1749 cc.

  3. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

  4. Artículo 1749. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.

  5. 9 de abr. de 2024 · Código Civil Ciudad de México Artículo 1749. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. Ciudad de México Artículo 1749 Código Civil

  6. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)

  7. El artículo 1749 está recogido en el Código Civil español y hace referencia a la restitución si el comodante tiene urgencia de reclamar la cosa prestada. De lo contrario, tendrá que esperar a que termine el plazo acordado de préstamo.