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  1. Te explicamos el artículo 1750 del Código Civil español, que hace referencia a la reclamación en el comodato si no hay pacto de duración.

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

    • Vivienda Cedida en Precario
    • Vivienda Cedida en Comodato
    • ¿Qué Diferencias Hay Entre Precario Y Comodato?

    Estaremos frente a un precario, cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, tolera o cede el uso de la vivienda a otra persona (llamada precarista) para que la use sin más (sin contraprestación alguna), sin contrato alguno y sin pagar renta. Los Tribunales han ampliado el concepto de precario hasta comp...

    Cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble, entrega a otra persona la vivienda estableciendo una duración determinada o un uso concreto sin pagar renta a cambio del uso (gratuitamente). Según el Tribunal Supremo, el contrato de comodato se define como un contrato de uso por el que una parte entrega a la...

    1ª.- En el precario la vivienda no se ha entregado para un empleo concreto, es un acto de tolerancia del dueño. En el comodato, en cambio, ha de entregarse por un motivo y para un uso concreto. 2ª.- Otra diferencia ente el precario y el comodato es que en el precario no se entrega la vivienda por un tiempo determinado, mientras que en el comodato s...

  3. 3 de feb. de 2015 · Los artículos 1749 y 1750 CC hacen referencia al comodato siendo la diferencia entre este y precario: Es Comodato el contrato en virtud del cual se entrega gratuitamente a la otra parte un bien (no fungible) para que lo use durante cierto tiempo o para determinada finalidad, y transcurrido el plazo o alcanzada la finalidad, lo devuelva.

  4. Nuestro Código Civil regula la figura del préstamo en el título X del Libro IV formado por una disposición general en la que se define de forma genérica el préstamo y sus dos categorías y dos capítulos, el primero de los cuales se dedica al comodato ( Artículos 1740 al 1762 CC ), y el segundo dedicado al mutuo o simple préstamo ...

  5. El desahucio por precario, al igual que el desahucio por falta de pago, es un procedimiento que se tramitan por los cauces del juicio verbal, tal y como preceptúa el art. 250.1 “Se decidirán por juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (…)2.

  6. Concepto de precario y sus requisitos. Ha sido la Jurisprudencia la que ha elaborado fundamentalmente la doctrina del precario, sea con base al art. 444 del Código Civil (CC) (poseedor sin título) o con base al art. 1750, CC (especie de comodato ).