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  1. Artículo 1754 del Código Civil. Código Civil. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

  3. 27 de mar. de 2024 · Dispositivo dell'art. 1754 Codice Civile. È mediatore (1) colui che mette in relazione due o più parti [ 1321 ]per la conclusione di un affare (2), senza essere legato ad alcuna di esse da rapporti di collaborazione, di dipendenza o di rappresentanza (3). succ.

  4. Código Civil. Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

  5. Esto está establecido en el artículo 1.754 del Código Civil. En resumen, la obligación de devolver un préstamo dependerá de lo que se haya acordado y de cómo se haya especificado en el contrato. El artículo 1754 del Código Civil español explica cómo se regirá la obligación del que toma dinero a préstamo. Código Civil. LIBRO IV.

  6. ARTICULO 1754 .-Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. I. Relación con el Código Civil.

  7. Artículo 1754. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.