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  1. Código Civil Nuevo León. Artículo 1754. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se ...

  2. 29 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Querétaro. Artículo 1754. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de ...

  3. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.

  4. 4 de may. de 2024 · Para citar el Código Civil Federal en APA, debes seguir el siguiente formato: Nombre del código: Código Civil Federal. Versión: Fecha de la versión que estás consultando. Editor o autor: Gobierno de México. Año: Año de la versión consultada. URL: URL si es una versión en línea. A continuación, se presenta un ejemplo de cómo ...

  5. 30 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1752. La mujer por sí sola no tiene derecho alguno sobre los bienes sociales durante la sociedad, salvo en los casos del artículo 145. Chile Art. 1752 CC.

  6. 1 de may. de 2024 · Art. 1757 Persona con la carga de la prueba Código Civil Artículo 1757 CC Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. .

  7. Hace 5 días · Artículo 754. Formas de la tradicion. La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 1o.) Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente. 2o.) Mostrándosela. 3o.)