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12 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024. Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.
El artículo 1764 del Código Civil español explica qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito. Capítulo II: Del depósito propiamente dicho. Sección I: Del depósito voluntario. Artículo 1763. Artículo 1764. Artículo 1765.
Código Civil Federal . › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. . Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751.
El artículo 1764 del Código Civil español explica qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito. Capítulo II: Del depósito propiamente dicho Sección I: Del depósito voluntario Artículo 1763; Artículo 1764; Artículo 1765
El Código prevé en numerosas ocasiones la obligación de custodiar una cosa ajena derivada de un derecho de obligación (por ejemplo, en el arrendamiento) o de un derecho real (por ejemplo, el usufructo) y, con carácter general, se añade a toda obligación de dar: art. 1094 del Código Civil (CC).
Ahora bien, en la actual redacción del art. 1764 CC (al igual que el art. 1765 CC), la minoría o la discapacidad puede ser bilateral, es decir, pueden ser personas con discapacidad tanto el depositante como el depositario, o menores tanto el depositante como depositario.
24 de ago. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.