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  1. El depositante (art. 1764 CC): Si la incapacidad del depositante (incapaz) existía en el momento de celebración del contrato, dispone el art. 1764 que la otra parte "queda sujeta a todas las obligaciones del depositario, y puede ser obligada a la devolución por el tutor, curador o administrador de la persona que hizo el depósito, o por esta misma si llega a tener capacidad".

  2. LE0000699346_20210903 Artículo 1764 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo segundo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica («B.O.E.» 3 junio).Vigencia: 3 septiembre 2021

  3. Código Civil. El Artículo 1764 del Código Civil es: El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo prevista vinculará al depositario a todas las obligaciones que nacen del contrato de depósito. art 1764 cc. Te puede interesar también: Artículo 1685 del Código Civil.

  4. Artículo 1783 del Código Civil. Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los ...

  5. 1 de feb. de 2024 · 1 febrero, 2024. 352. Artículo 1764.-. Definición. Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Concordancias. CC: arts. 1755, 1765; LGS: arts. 295, 300. Jurisprudencia del artículo 1764 del ...

  6. El análisis del art. 1764 CC debe complementarse con los arts. 1765 y 1773 CC. Son prismas distintos a través de los cuales se puede observar la capacidad en el contrato de depósito: por una parte, se centra en el depositante menor o con discapacidad (arts 1764 y 1773 CC) y, por otra parte, en el depositario menor o con discapacidad (art. 1765 CC).

  7. Artículo modificado por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. ( BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021. Notas: Articulo 1764 Código civil. Este documento no tiene notas asociadas. Siguiente. Toda la ...