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  1. 1 de may. de 2024 · Art. 1766 Código Civil del Estado de Chiapas Artículo 1766 CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, MODIFICAR, TRANSFERIR O EXTINGUIR OBLIGACIO - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1766 Estado de Chiapas. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Chiapas. Artículo 1766.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1766 Estado de Coahuila de Zaragoza. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Coahuila. Artículo 1766. Sólo puede ser usucapidos los bienes que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1766 Código Civil.

  3. 5 de ene. de 2024 · Código Civil. Artículo 1766. El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado.

  4. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1764 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas;

  5. Hace 1 día · En simultáneo, el Código Civil y Comercial, a través de los artículos 1764, 1765, y 1766 confirma la no aplicabilidad del mismo a los temas de responsabilidad del Estado, a la vez que ...

  6. Hace 5 días · Artículo 1776. Estipulaciones aplicables en las capitulaciones. Se puede estipular en las capitulaciones matrimoniales que la mujer administrará una parte de sus bienes propios con independencia del marido; y en este caso se seguirán las reglas dadas en el título 9o., capítulo 3o. del libro 1o.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1796 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil. Artículo 1796. Deudas de la sociedad conyugal. La sociedad es obligada al pago: 1o.) De todas las pensiones e intereses que corra, sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen ...