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  1. Código Civil y Comercial de la Nación). Cuarta. “La responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial.” (Corresponde a los artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación). ARTÍCULO 10.

  2. Posibilidad de aplicar el Código Civil al funcionario y al empleado público El art. 1766 sólo menciona al Estado, pero guarda silencio respecto del funcionario y del empleado. La ley 26.951dice en el art. 1°, 2° párrafo: "Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria", sin mencionar a los funcionarios.

  3. La ley determina el tipo de daño sujeto al régimen de seguro obligatorio, las personas que deben contratar las pólizas y la naturaleza, límites y demás características de tal seguro. Estimados lectores, compartimos con ustedes el Código Civil peruano 2022 (Decreto Legislativo 295). Promulgado el 24 de julio de 1984.

  4. Artículo 1766 del Código Civil. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.

  5. Art. 1766 Código Civil Artículo 1766 No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad del Estado de Tamaulipas Iniciar sesión Registrarse

  6. Artículo 1769 del Código Civil. Código Civil. Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario en la misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiese sido forzado el sello o cerradura por su culpa. Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.

  7. 6 de oct. de 2022 · Los indicios en la acción de simulación (artículo 1766 del Código Civil) . Lo habitual en la compraventa de bienes es que el vendedor se desprenda de la posesión del bien que enajena; que por la transferencia del bien se reclame un precio equivalente al valor de mercado del activo y que el comprador cuente con la capacidad económica para ...