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  1. Artículo 1766 del Código Civil. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato.

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo V - Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia. › Artículos 1750 al 1766. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752.

  3. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021 2 incorporación, por primera vez, en el entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal,2 haciéndose mención expresa de ella en las disposiciones relativas a la presunción de filiación (artículo 383), a

  4. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la obligación del depositario de guardar y devolver la cosa depositada cuando se le solicite. El depositario puede ser tanto el depositante como cualquier persona designada en el contrato.

  5. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1766/2021 3 53. Este Código fue abrogado a raíz de la publicación, el 25 de febrero de 1995, del actual Código Civil del Estado de Jalisco, en donde se incorporaron algunas nuevas disposiciones con relación al concubinato, a saber: Art. 778.- El patrimonio de familia puede ser constituido por

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  7. 11 de oct. de 2022 · Código Civil. Artículo 1766. Simulacion. Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas ...