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  1. Artículo 1822 del Código Civil. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

  2. art 1822 cc. El artículo 1822 del Código Civil español hace referencia a la la naturaleza de la fianza. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XIV: De la fianza. Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza. Artículo 1822; Artículo 1823; Artículo 1824; Artículo 1825; Artículo 1826; Artículo 1827 ...

  3. Artículo 1822. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Artículo 1823. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los ...

    • ¿En Qué consiste La Fianza en El Contrato de arrendamiento?
    • ¿La Fianza tiene carácter Solidario O Subsidiario?
    • Beneficios Con Los Que Cuenta El Fiador
    • Sentencias sobre La Renuncia Al Beneficio de Excusión Y División en La Fianza

    La fianza es una garantía del cumplimiento de una obligación. Partiendo de este concepto, la fianza que se presta en los arrendamientos sería un pacto que se incluye en el contrato mediante el cual el arrendador exige que otra persona distinta al arrendatario se obligue a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento en el su...

    La fianza en los arrendamientos puede pactarse de forma solidaria con el deudor o de forma subsidiaria. La fianza tiene carácter subsidiario salvo que se pacte expresamente el carácter solidario, que es lo que se hace constar habitualmente en la mayoría de los contratos (ejemplo: “…el fiador responderá solidariamente del cumplimiento de las obligac...

    Hay tres beneficios con los que cuenta el fiador aunque pueden ser renunciados, que es lo que habitualmente se hace constar en los contratos (ejemplo: “el fiador renuncia expresamente a los beneficios de…..”

    Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 27.01.2020:

    “Dentro de ese esquema la subsidiariedad mencionada es elemento típico de la fianza, en el sentido de que el fiador, en principio, solo debe cumplir su obligación en caso de que el deudor incumpla la suya. Al servicio de dicha subsidiariedad está el denominado beneficio de excusión y orden, en virtud del cual el acreedor no puede compeler al fiador al pago “sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor” (art. 1830C. Civil). Pero siendo de esencia en la fianza dicha subsidiariedad...

    Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª), sentencia 13.07.2015:

    “Lleva también razón la recurrente en el segundo argumento, la de no ser aplicable el beneficio de excusión. El artículo 1832 del Código Civil obliga al fiador, para gozar de este beneficio, a señalar bienes del deudor realizables que sean suficientes para satisfacer la deuda. Y esto no se hizo ni en la respuesta al requerimiento extrajudicial (se señaló una vivienda) ni en la contestación a la demanda (a la vivienda se añade una imprecisa referencia a “emolumentos que perciba por la gestión...

  4. Xavier Pineda Buendia. 28 may 2015. 4 Min. de lectura. La fianza como una obligación futura. El contrato de fianza es aquel contrato por el cual una persona se compromete a pagar una o cumplir con la obligación por un tercero, para el caso de que éste no puede realizarlo (art. 1822 CC).

  5. 9 de mar. de 2022 · Regulación legal de la fianza. El contrato de fianza queda regulado en el Título XIV del Libro IV del Código Civil, en los artículos 1.822 y siguientes. Así, el art. 1822 CC establece que “ por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste ”.

  6. b) A la vista del artículo 1822 CC, el fiador se obliga con todo su patrimonio a cumplir su obligación, que es que resulte cumplida la obligación del deudor principal. Por tanto, hay una obligación y dos deudores, principal y subsidiario (SÁNCHEZ ROMÁN, GALLIFA, FALCON).