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  1. 13 de ene. de 2024 · Artículo 1822. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección cuarta, capítulo III, título I de este libro.

  2. El acreedor podrá dirigir su acción contra el fiador si previamente ha incumplido el deudor principal (art. 1822 CC). Ahora bien, la constitución de la fianza como solidaria permite al acreedor exigir el cumplimiento de lo debido tanto al deudor principal como al fiador, sin que sea necesario el requerimiento de pago previo al deudor principal.

  3. Concepto de Artículo 1822 del Código Civil. El Artículo 1822 del Código Civil es: Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título I, de este libro. art 1822 cc.

  4. Articulo 1822 Código civil. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo 3º, Título 1º, de este Libro. Texto Original.

  5. Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) - Código Civil - El proceso adecuado para la restitución de la fia - Id. vLex: VLEX-760427

  6. El artículo 1822 del Código Civil define la fianza como aquel negocio jurídico en virtud del cual se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este último. Es habitual en el tráfico mercantil que las entidades de crédito se relacionen con la figura

  7. Artículo 1822. Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la sección cuarta, capítulo III, título primero de este libro. Artículo 1823.