Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1844 del Código Civil. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

  2. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. art 1844 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General. TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones. CAPÍTULO I - Contratos. Artículo 1792. Artículo 1793.

  3. Artículo 1844. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. Artículo 1845. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación. Artículo 1846

  4. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende: 1.º La cantidad total de la deuda. 2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

  5. 5 de may. de 2024 · Art. 1844 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 1844 Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. de la Federación Iniciar sesión Registrarse

  6. Artículo 1844 del Código Civil. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

  7. 12 de dic. de 2019 · Dispone el artículo 1844 del CC que cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.