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  1. El artículo 1872 del Código Civil español hace referencia al derecho del acreedor pignoraticio a enajenar la cosa pignorada si el deudor incumple con la obligación correspondiente. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XV: De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis. Capítulo II: De la prenda. Sección I: De la prenda

  2. 20 de mar. de 2024 · Art. 1872 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1872 El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contr - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1872 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1872.

  3. Artículo 1872. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato. Artículo 1873. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador. Artículo 1874

  4. La respuesta que deriva del tenor literal del art. 1872 CC es negativa. El precepto se refiere a ambos, cuando dice que, “en este caso” (el de adjudicación por el acreedor de la prenda), deberá otorgar carta de pago por la totalidad del crédito.

  5. Código Civil Federal› Libro Cuarto - De las Obligaciones› Primera Parte - De las Obligaciones en General. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI)

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  7. Código Civil Artículo 1872 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024. Código Civil. Artículo 1872. El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.