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  1. Hace 3 días · Preferencia en la venta de cosa a dos personas. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.

  2. Hace 1 día · Su contenido se divide en las siguientes áreas: Derecho de la personalidad. Derecho de familia. Derecho de obligaciones y contratos. Derechos reales. Derecho de sucesiones. En España, el derecho civil se encuentra recogido en el Código Civil, vigente desde 1889.

  3. Hace 4 días · Acta de concubinato: solución para no casarte y tener garantía ante separación. Decidir unir dos vidas en concubinato y no contraer matrimonio no significa una falta de amor o la previsión de una relación fallida, sino una nueva visión de la formalidad en pareja y cómo esta se afronta desde la madurez emocional; por ello, con una tendencia tan grande creciendo en México, la CDMX ha ...

  4. Código Civil Artículo 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él. Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador a su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de él, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de ...

  5. Hace 5 días · Instalación ex novo de ascensor. Los propietarios de los locales y garajes deben contribuir a la instalación del ascensor pero están exentos de los gastos de mantenimiento. Validez de las distintas formas de distribución de los gastos.

  6. 11 de may. de 2024 · Artículo 1971. Derecho de retracto. El deudor no será obligado a pagar al cesionario sino el valor de lo que éste haya dado por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que se haya notificado la cesión al deudor.

  7. Hace 3 días · La justicia rosarina declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que limita a dos años la posibilidad de un padre de impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial porque implica una restricción que lesiona el derecho a la identidad.