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  1. Artículo 1896 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. art 1896 cc. Código Civil Federal. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General.

  2. Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Artículo 1897

  3. Artículo 1896 del Código Civil. El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.

  4. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1896 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Ciudad de México Artículo 1896 Código Civil.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-03-2018 1 de 316

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)

  7. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento. Artículo 1861. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido. Artículo 1862.