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art 1903 cc. El artículo 1903 del Código Civil español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual. Este artículo hace referencia a que es no solo es exigible la obligación por los actos u omisiones propios, sino también por los actos u omisiones de las personas por las que se deba responder.
- Código Penal
El Código Penal español actual fue aprobado por la Ley...
- Código Penal
art 1903 cc. Código Civil Federal. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General. TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones. CAPÍTULO IV - De la Gestión de Negocios. Artículo 1896; Artículo 1897; Artículo 1898; Artículo 1899; Artículo 1900; Artículo 1901; Artículo 1902; Artículo 1903; Artículo ...
23 de jun. de 2023 · El artículo 1903 del Código Civil establece la responsabilidad civil de aquellos que causen daños a otros por su culpa o negligencia. El artículo establece que: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
20 de ene. de 2024 · Consideraciones Generales: El artículo 1903 del Código Civil establece que, cuando un menor cause daños, sus padres, madres, tutores o centros docentes pueden ser responsables solidariamente con él. Esto implica una carga de responsabilidad compartida para garantizar la reparación de los daños ocasionados.
- El carácter Subjetivo de La Responsabilidad indirecta
- Los Supuestos de Responsabilidad por Hecho Ajeno
- La Responsabilidad de Padres O Tutores
- La Responsabilidad Del Empresario
- La Responsabilidad de Los Titulares de Centros Docentes de Enseñanza No Superior
- La Responsabilidad Objetiva en El Código Civil
- La Evolución Legal Hacia La Responsabilidad Objetiva
- Principales Supuestos de Responsabilidad Objetiva en Derecho Español
- La Responsabilidad Del Estado Y de Las Administraciones Públicas
- Administración de Justicia Y Responsabilidad Del Estado
La responsabilidad por hecho ajeno o de responsabilidad por hecho de otro, es la responsabilidad civil que tiene una persona por los actos cometidos por aquellas personas de quienes se debe responder (art. 1903 CC). Ante ello, se habla de responsabilidad indirecta o responsabilidad por hecho ajeno, dado que la persona que origina el daño y quién ha...
Los casos especialmente contemplados en el art. 1903 CC
Según el art. 1903 CC los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno pueden conllevar que la exigencia de responsabilidad civil recaiga sobre las siguientes personas: 1. Los padres, respecto de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. 2. Los tutores, respecto de los daños causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía. 3. Los comerciantes o empresarios, respecto de los daños causados por sus empleados o dependientes en...
Otros posibles supuestos de responsabilidad por hecho ajeno
La aplicación de criterios hermenéuticos a la interpretación del art. 1903 CC arroja el resultado de que se exige que entre el responsable y el agente del daño exista una relación de subordinación o de particular custodia o vigilancia. Por tanto, basta con dicha relación de dependencia para que pueda y deba predicarse la vigencia de la responsabilidad por hecho ajeno, aunque el supuesto de hecho concreto no se encuentre expresamente contemplado en el art. 1903 CC.
Introducción
Tradicionalmente, se ha considerado que los padres o tutores de los menores o de los incapacitados deberían ser considerados responsables civiles de los daños ocasionados por las personas de las que son guardadores legales. El Código Civil regula la responsabilidad por hecho ajeno en el entendido de que los padres o tutores son responsables por culpa in vigilando, in custodiando, o in educando(art. 1903).
La presunción de culpa y la objetivación de la responsabilidad
El fundamento de esta responsabilidad de la culpa in vigilando, en término teórico, debiera suponer que padres o tutores quedarán exentos de responsabilidad cuando acrediten haber sido personas diligentes y cuidadosas respecto de la conducta de los menores o incapacitados sometidos a su autoridad. No obstante, con reiteración, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que la exclusión de la responsabilidad de los guardadores legales no puede darse aunque éstos hayan observado una co...
La responsabilidad civil dimanante de la responsabilidad penal de los menores
Respecto a la asunción objetiva y solidaria de la responsabilidad civil de los padres y guardadores legales de la LORPM, algunos autores consideran que debería establecerse en el Código Civil una regla que permitiera a los tribunales, atendiendo a las circunstancias fácticas de cada supuesto, establecer la responsabilidad civil propia del menor de edad por los daños causados siempre que tenga una mínima capacidad de entender y de querer que, en consecuencia, le permita responsabilizarse de su...
Carácter y presupuestos de su exigencia
Los dueños o directores de un establecimiento o empresa son responsables respecto de los perjuicios o daños causados por sus dependientes (estos deben encontrarse respecto del empresario en una situación de subordinación) a terceros en el ámbito empresarial en que estuvieran empleados o con ocasión de sus funciones (art. 1903.4). El empresario o dueño que paga el daño causado por sus auxiliares o dependientes tiene el derecho de repetición contra aquellos que hubiesen originado la propia resp...
El derecho de repetición
El art 1904 CC establece que “el que paga por el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho”. Es un derecho de repetición del empresario contra aquellos auxiliares dependientes que hubiesen originado la propia responsabilidad de aquel. La reclamación está sometida a las reglas del art 1902 CC y a la concurrencia de los presupuestos.
Responsabilidad civil del empresario en el ámbito de los riesgos laborales
El empresario está obligado a reparar los daños causados como consecuencia del incumplimiento de las medidas de prevención. Caracteres generales: 1. Estamos ante una responsabilidad contractual que deriva de una conducta omisiva del empresario por incumplimiento del deber de protección eficaz. 2. Estamos ante una obligación de medios. 3. El empresario responde de los daños causados por quienes tienen encomendadas tareas de prevención en su empresa. 4. El empresario debe resarcir todos los dañ...
Redacción originaria: la responsabilidad de maestros y profesores
La redacción original del art. 1903.6 CC establecía que “son responsables los maestros o directores de artes y oficios respecto a los perjuicios ocasionados por sus alumnos aprendices mientras que éstos permanezcan bajo su custodia”.
La reforma de la Ley 1/1991: la responsabilidad de los titulares de los centros docentes
Después de la reforma de 1991, (Ley 1/1991 que modifica el art. 1903) esta responsabilidad que en principio recaía sobre los profesores y maestros, recae ahora sobre los titulares de los centros. La responsabilidad sólo tiene lugar mientras los alumnos se hallan bajo el control o vigilancia del profesorado del centro desarrollando actividades programadas o regidas por éste, sean propiamente escolares o complementarias, y se funda en criterios de culpa in vigilando o, en culpa in eligiendo. Lo...
El derecho de repetición
La Ley 1/1991 añade un párrafo al art. 1904 CC. Así, los titulares de los Centros docentes “podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño”. El sentido de la norma es que ni siquiera en el caso de que los profesores hayan desempeñado sus funciones incurriendo, por acción u omisión, en culpa grave o dolo, la relación de causalidad debe darse entre la acción y omisión del profesor...
El principio fundamental sobre el que bascula la responsabilidad extracontractual en el art. 1902 CC es la presencia de culpa en la conducta activa u omisiva generadora del daño. No obstante, en el propio Código Civil, existen supuestos en los que la responsabilidad extracontractual nace y se genera aún cuando quien es responsable de ella no haya i...
Los supuestos de responsabilidad no culposa exigen contemplar la reparación de daños desde una perspectiva diversa de la culpabilidad del agente. Debe generalizarse la reparación del daño de una forma objetiva, siempre y cuando se dé el nexo de causalidad entre un riesgo dañoso y los daños efectivamente ocasionados. Así se produce, además, una inve...
Fundándose en la llamada doctrina del riesgo, nuestra legislación se pronuncia en favor de la objetivación de la responsabilidad haciendo abstracción de la posible inexistente actuación culposa del sujeto responsable en los siguientes supuestos: 1. Navegación aérea 2. Circulación de vehículos a motor 3. Energía nuclear 4. Caza 5. Defensa y protecci...
Código Civil y legislación administrativa preconstitucional
A partir de la mitad del siglo XX una serie de leyes preconstitucionales establecieron la responsabilidad patrimonial del Estado y de la Administración Pública sobre bases objetivistas: 1. Ley de Régimen Local de 1950 -derogada-. 2. Ley de Expropiación Forzosa de 1954. 3. Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957.
La Constitución de 1978
Según el art 9 CE: “la Constitución garantiza… la responsabilidad… de los poderes públicos”. Esto es, deben responder civilmente de los daños que pudieran ocasionar a terceros. Tal deber se reitera también en el art 106 CE. La Constitución Española convierte los parámetros normativos de la legislación ordinaria preconstitucional en principios constitucionales. El sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas es una cuestión reservada a la competencia del Estado -art 149 CE-.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Este último extremo determinó la promulgación de la L30/1992 que en su título X y último se dedica a regular “la responsabilidad de las Administraciones públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio”. 1. Art 139: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento norm...
La Constitución contempla la responsabilidad civil dimanante de posibles daños causados por la Administración de justicia. Dispone el art. 121 CEque “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a ...
11 de feb. de 2019 · La denominada responsabilidad por hecho ajeno se encuentra regulada en el artículo 1903 del Código Civil, en relación con el artículo 1902 del mismo cuerpo legal. Con carácter general, la responsabilidad por hecho ajeno, esto es, por los actos u omisiones de las personas de quienes se debe responder , trae causa del fundamento y caracteres ...
El artículo 1903 del Código Civil establece que las personas son responsables no solo por sus propias acciones u omisiones, sino también por las de aquellos a quienes deben responder. Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos mientras estén bajo su cuidado.