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  1. Art. 835. Intervención del contencioso administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate ...

    • Qué Es El Mandamiento de Pago.
    • Requisitos Del Mandamiento de Pago.
    • Excepciones Contra El Mandamiento de Pago.
    • Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra El Mandamiento de Pago.

    El mandamiento de pago es un acto administrativo que ordena pagar una suma a favor del fisco, que puede ser por impuestos, sanciones e intereses del orden nacional (Iva, renta, retenciones), o territoriales como el impuesto de vehículos, predial, etc. El mandamiento de pago es un acto administrativo de trámite que inicia el proceso de cobro coactiv...

    El mandamiento de pago debe cumplir determinados requisitos para que sea oponible, como son la existencia de un título que preste mérito ejecutivo y una debida notificación.

    Una vez la Dian notifica el mandamiento de pago, el contribuyente, si considera que es ilegal dicho mandamiento, puede interponer las excepciones que contempla el artículo 831 del estatuto tributario. Las excepciones buscan «tumbar» el mandamiento de pago, y si prosperan el cobro coactivo queda sin efecto. Las excepciones contra el mandamiento de p...

    Si con la Dian o la secretaria de hacienda territorial perdimos el proceso, queda recurrir a la justicia administrativa demandando el acto administrativo definitivo. Respecto al mandamiento de pago, este no puede ser demandado debido que, como ya se indicó, se trata de un acto de trámite no susceptible de control jurisdiccional. Al respecto señala ...

  2. ARTICULO 835. INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES. LIBRO QUINTO. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES. <1> TITULO VIII. COBRO COACTIVO. ARTICULO 835.

  3. 8 de nov. de 2020 · Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de ...

  4. www.contadia.com › titulo-et › titulo-viii-cobroTITULO VIII. COBRO COACTIVO.

    estatuto tributario titulo viii. cobro coactivo. ... articulo 835. intervenciÓn del contencioso administrativo. articulo 836. orden de ejecuciÓn. articulo 836-1.

  5. - La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. - El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario.

  6. Por su parte, el 835 del Estatuto Tributario, sobre intervención del contencioso administrativo, prevé que dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, sólo serán demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate ...