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  1. Como domicilio conyugal debe entenderse aquel en el que habitan los esposos en forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar. Consulta la definición de Domicilio conyugal

  2. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

  3. 1 La atribución del domicilio conyugal en caso de divorcio; 2 La atribución de la vivienda familiar sin hijos o mayores de edad; 3 La atribución domicilio: el cónyuge más necesitado de protección. 3.1 Domicilio con cotitularidad de ambos cónyuges; 3.2 El uso y disfrute de la vivienda cuando es privativo; 3.3 El cónyuge custodio

  4. Concepto de domicilio conyugal. Se denomina domicilio conyugal, tal como lo expresa el Código Civil de México, en su artículo 163, al lugar que residen los cónyuges, fijado de común acuerdo por ellos, y donde deben convivir, disfrutando cada uno de idénticas consideraciones y propia autoridad.

  5. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

  6. 10 de jul. de 2014 · Domicilio conyugal será aquel en el que reside la familia de forma principal. De esta breve definición se pueden extraer algunos de aspectos fundamentales: El primero es que allí debe residir la familia, es decir que esta figura nace con el matrimonio y desparece con su extinción.

  7. Una nueva reflexión sobre el tema relativo al procedimiento privilegiado de separación del domicilio familiar lleva a este Tribunal Colegiado de Circuito a abandonar el criterio sostenido en la tesis aislada VI.2o.C.31 C (10a.), de título y subtítulo: "SEPARACIÓN DEL DOMICILIO CONYUGAL.

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