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  1. Artículo 177. Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común ...

  2. Como domicilio conyugal debe entenderse aquel en el que habitan los esposos en forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar. Se entiende por hogar conyugal, el lugar donde viven los cónyuges haciendo posible el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos derivados del ...

  3. Concepto de domicilio conyugal. Se denomina domicilio conyugal, tal como lo expresa el Código Civil de México, en su artículo 163, al lugar que residen los cónyuges, fijado de común acuerdo por ellos, y donde deben convivir, disfrutando cada uno de idénticas consideraciones y propia autoridad. En el Código Civil argentino, también se ...

  4. La atribución del domicilio conyugal es uno de los efectos de la separación o divorcio, consiste en determinar quién tendrá derecho a usar la vivienda familiar.. Se trata de una situación que afecta al titular del inmueble, a los cónyuges, hijos y en ocasiones puede afectar a los intereses de terceras personas, ya que puede hacer un préstamo hipotecario de por medio.

  5. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Artículo 165.-. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento ...

  6. 10 de jul. de 2014 · El domicilio conyugal es uno de los elementos más importantes a tener en cuenta en el caso de un procedimiento de separación o divorcio. Un elemento, además, cuya naturaleza es en ocasiones complicada de establecer y que, por lo tanto, bien merece una pequeña explicación. Domicilio conyugal será aquel en el que reside la familia de forma ...

  7. Artículo 163 del Código Civil. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de ...

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