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  1. La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra(s) personas que, en conjunto, se denominan herederos(as).

  2. Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra. ¿Quién puede recibir una herencia? A la persona que obtiene los bienes se le conoce como heredero y se pueden distinguir dos tipos:

  3. El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.

  4. La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra (s) personas que, en conjunto, se denominan herederos (as).

  5. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, formando el patrimonio del causante, se transmite al heredero al morir aquél. La transmisión se realiza por el hecho de la muerte y desde este momento, siempre que el heredero acepte la herencia.

  6. La herencia se engloba en el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria. Éste es uno de los derechos más antiguos que se conoce y en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.

  7. En el Derecho, la herencia, el acto jurídico mediante el cual una persona dispone, antes de fallecer, que se entreguen sus bienes, con los derechos y obligaciones correspondientes, a otra (s) persona (s).