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  1. 28 de abr. de 2024 · Durante los casi catorce años que pasó en la corte, Anguissola retrató a la mayor parte de los miembros de la familia real. Sin embargo, el hecho de que Sofonisba fuera una pintora de corte "no oficial" y que rara vez firmaba sus obras, significó que muchas de ellas fueran atribuidas a otros artistas, especialmente al pintor de corte oficial, Alonso Sánchez Coello.

  2. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1558. Demanda del acreedor de obligaciones alternativas Siendo la elección del deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.

  3. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1558. Si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.

  4. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1557. Pago de las obligaciones alternativas. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.

  5. Hace 3 días · Registrado: Mar Feb 06, 2007 9:45 pm. Mensajes: 12718. Ubicación: Around the World. Batalla de San Quintín (1557) Tras haber sido invadido en 1556 el reino de Nápoles por las tropas francesas del duque de Guisa, Felipe II ordenó a las tropas españolas que se encontraban en los Países Bajos españoles invadir Francia.

  6. Hace 4 días · Calendar of State Papers, Spain (Simancas), Volume 1, 1558-1567. Covers the beginning of the reign of Elizabeth I, up to the end of 1567. Calendar of State Papers, Simancas. Originally published by Her Majesty's Stationery Office, London, 1892.

  7. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención. Chile Art. 1557 CC.