Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 5 días · El abandono de hogar o abandono del domicilio conyugal es una situación en la cual uno de los cónyuges o miembros de una pareja decide abandonar el lugar de residencia común, sin una justificación válida y sin el consentimiento del otro cónyuge o pareja.

  2. Hace 4 días · Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

  3. Hace 5 días · Una constancia por abandono de hogar o separación conyugal se expide cuando una de las dos personas que conforman un matrimonio decide por diferentes razones irse del domicilio que comparten, cabe mencionar que el abandono de hogar como causal de divorcio procede después de haber transcurrido 6 meses de no estar en el domicilio y ...

  4. Hace 2 días · En el primer de los casos, las cónyuges en forma conjunta se presentan ante el Juez, del domicilio conyugal a solicitar la disolución de la sociedad conyugal, para su posterior liquidación, es decir existe un acuerdo de partición por parte de los cónyuges, mientras que en el segundo de los casos al ser una petición unilateral de uno de los cónyuges hace suponer que el trámite a ...

  5. Hace 4 días · Expliquemos el porqué de estas afirmaciones. 1)super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso ...

  6. Hace 5 días · Que venimos a introducir formal demanda por divorcio vincular en los términos del art. 215 del Código Civil y normas concordantes. II- COMPETENCIA Que atendiendo a que el último domicilio conyugal fuera en la calle ....... de la Localidad de ....

  7. Hace 4 días · Artículo 269. Convenio sobre divorcio. Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en el artículo anterior, para promover su divorcio voluntario deberán ocurrir al Juez competente de su domicilio, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos: