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  1. ADR 1621/2010 Resuelto el 15 de junio de 2011. Hechos: La litis del presente asunto se centró, desde la sentencia de primera instancia hasta la dictada por el Tribunal Colegiado, en la valoración de cientos de correos electrónicos que supuestamente contienen conversaciones llevadas a cabo entre la

  2. Asunto: Amparo directo en revisión 1621/2010. Ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario de estudio y cuenta: Javier Mijangos y González. Tema: Determinar el contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Antecedentes:

  3. Efectos de los derechos fundamentales entre particulares. ADR 1621/2010. Resuelto el 15 de junio de 2011. Hechos: Se inició un juicio ordinario civil en contra de la señora X por parte de su cónyuge, quien demandó el divorcio necesario, la declaración de la pérdida de la patria potestad y pensión alimenticia sobre sus cuatro menores ...

  4. Documento. Documento. Ficha técnica. Documentos sugeridos. Red de conocimiento. El buscador jurídico es la plataforma de consulta y localización de información jurídica de la SCJN.

  5. El caso de referencia al respecto es el ADR 1621/2010, pero la doctrina ha sido reiterada en muchos otros y sintetizada en tesis de inequívocos términos, puntualmente citadas en el amparo de Puebla. 14 Según destacan estas tesis, la improcedencia del amparo contra actos de particulares no implica que los derechos fundamentales no rijan entre ...

  6. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, el amparo directo en revisión 1621/2010, en el cual se pronunció sobre la ilicitud de la intercepción de los correos electrónicos, dentro del análisis de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

  7. Amparo directo en revisión 1621/2010. Entre las parejas o miembros de una misma familia, es ilegal sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos. Se daña el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Consulta el archivo de este expediente http://bit.ly/2dhoSDj.