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  1. Aprovechamiento forestal persistente: concesión, asociación o permiso (Artículo 2.2.1.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015). Aprovechamiento forestal único: Los aprovechamientos forestales únicos de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso (Artículo 2.2.1.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015).

  2. 10 de dic. de 2021 · APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN BOSQUE NATURAL. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. MAYO 2021. December 9, 2021. INTRODUCCIÓN. GLOSARIO Y SIGLAS. NORMATIVA. TRAMITE DE SOLICITUD. INICIO DE TRÁMITE. GUÍA PLAN DE MANEJO FORESTAL -... PREGUNTAS FRECUENTES. GUÍA PARA LA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO EN BOSQUES NATURALES.

  3. FUN para solicitudes de aprovechamiento forestal (Único, Persistente, Domestico y arboles aislados), estipulado y reglamentado mediante Resolución 1466 del 2021 del MADS, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.

  4. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible (artículo OCTAVO del Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los ...

  5. Diciembre 20 de 2021, «Por medio de la cual se establece el Formato Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal y Manejo Sostenible de Productos de la Flora Silvestre y los Productos Forestales No Maderables, y se modifica parcialmente la Resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005»

  6. Aa+. Aa- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Aprovechamiento forestal e impacto ambiental. Con este trámite puedes obtener en un solo procedimiento administrativo la autorización de aprovechamiento forestal y la de impacto ambiental. Documentos necesarios.

  7. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse, cuantas veces sea necesario para lograr los objetivos del programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo (artículo 60 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).