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  1. Hace 5 días · El Código Civil se centra en el arrendamiento de inmuebles. La legislación especial sobre arrendamientos urbanos incluye: Decreto 4104/1964 (Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

  2. Hace 3 días · En la sociedad de consumo actual, el arrendamiento de servicios profesionales es esencial de cara a la contratación legal y con garantías de diversos profesionales. Esto conlleva que las partes delimitan el objeto del contrato junto a los derechos y obligaciones concretas a las que se someten voluntariamente, regulando qué ocurre en caso de discrepancias.

  3. Hace 6 días · El arrendador, en virtud de la obligación de librar al arrendatario de toda turbación o embarazo, no podrá, sin el consentimiento del arrendatario, mudar la forma de la cosa arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos algunos que puedan turbarle o embarazarle el goce de ella.

  4. Hace 2 días · Elaboración de un contrato de arrendamiento Introducción: 1 El código civil para la ciudad de México (CCCDMX) versa en su Artículo 2398 “…. El Arrendamiento es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un ...

  5. Hace 4 días · La existencia de un contrato de arrendamiento verbal se puede probar de 2 formas. Mediante declaración extrajuicio notarial con 2 testigos que de fe de la existencia del arrendamiento. Citación a interrogatorio de parte anticipado (extraprocesal) en los términos del artículo 184 del código general del proceso.

  6. Hace 6 días · Artículo 2014. Intencion de renovacion. Terminado el arrendamiento por desahucio, o de cualquier otro modo, no se entenderá en caso alguno que la aparente aquiescencia del arrendador a la retención de la cosa por el arrendatario, es una renovación del contrato.

  7. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 852. Arrendamiento y cesion del usufructo. El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito. Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.