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  1. DECRETO 1625 DE 2016, 11/10/2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

  2. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto las entidades calificadas en el Régimen Especial y las señaladas en los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que hayan obtenido en el año inmediatamente ...

  3. La factura electrónica en el contrato de mandato. El mandatario deberá expedir la respectiva factura física o electrónica, al mandante, por concepto del ingreso percibido por concepto del servicio de intermediación.

    • No obligados A Facturar.
    • Personas Naturales No Obligadas A Facturar.
    • Personas Que Optan por Facturar voluntariamente.
    • Quienes No están obligados A Facturar Electrónicamente en Colombia.

    La ley hace algunas excepciones frente a la obligación de expedir factura, y de forma taxativa señala en qué casos no se requiere de su expedición, como lo señala el artículo 1.6.1.4.3 del decreto único reglamentario 1625 del 2016, modificado por el decreto 358 del 2020. De acuerdo a la norma anteriormente señalada, no están obligados a expedir fac...

    De las excepciones antes señaladas encontramos que las personas naturales no están obligadas a expedir factura en las siguientes situaciones. Es importante anotar que la ley 1943 de 2018 cambió el nombre a los responsables del régimen simplificado, que pasaron a denominarse no responsables del impuesto a las ventas, debiéndose entender la norma con...

    Según el parágrafo primero del artículo previamente referido, quienes no estén obligados a facturar y opten por hacerlo voluntariamente, se regirán por las normas generales y se consideraran como obligados a facturar: Es decir que deben cumplir con todos los requisitos, lo que incluye solicitar la resolución de facturación, lo mismo que facturar el...

    Hoy día, toda persona o empresa que esté obligada a facturar, debe hacerlo de forma electrónica, por consiguiente, los contribuyentes señalados en esta nota (artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625) son los únicos que no están obligados a facturar electrónicamente. A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lecto...

  4. Para los fines de este artículo y del artículo 1.2.1.5.1.39. de este Decreto, se tendrá en cuenta el concepto de vinculación de que tratan los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario, con el fin de establecer la relación de los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o ...

  5. 1.6.1.2.11. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las donaciones de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, el Régimen Tributario Especial en el impuesto sobre la

  6. El artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que no se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, entre otros sujetos, “Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada dispo...