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  1. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad

    • LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito. | DOF 27-08-1932 | Imagen | Orig. CODIGO DE COMERCIO. | DOF 07-10 al 13-12-1889 | Imagen (zip 335 MB) | -----
    • LEY General de Sociedades Cooperativas. | DOF 30-05-1933 | Imagen |
    • LEY General de Sociedades Mercantiles. | DOF 04-08-1934 | Imagen |
    • DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. | DOF 31-08-1934 | Imagen |
  2. 6 de may. de 2024 · Código de Comercio. Artículo 1037. Partes en el contrato de seguro. Son partes del contrato de seguro: 1) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y. 2) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

  3. + Capítulo IX - De las Quiebras de las Compañías y Empresas de Ferrocarriles y Demás Obras Públicas (Artículo 1026 - Artículo 1037) Artículo 1026 Artículo 1027

  4. Código de Comercio. Libro Quinto - De los Juicios Mercantiles. Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo I - Del Procedimiento Especial Mercantil. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1049. Artículo 1050. Artículo 1051. Artículo 1052. Artículo 1053. Artículo 1054. Artículo 1055 bis. Artículo 1049.

  5. Título Primero - Disposiciones Generales. Capítulo III - De las Formalidades Judiciales. Última Reforma DOF 28-03-2018. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1063. Artículo 1064. Artículo 1065. Artículo 1066. Artículo 1067 bis. Artículo 1063.

  6. ARTÍCULO 1037. <PARTES EN EL CONTRATO DE SEGURO>. Son partes del contrato de seguro: El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos, y. El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Concordancias.