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  1. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1125. Asignacion rehusada. Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien aprovechare rehusarla, será el heredero o legatario obligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo así.

  2. Hace 5 días · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal. Artículo 7. Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar: I.Acceso a la justicia.Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter ...

  3. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1155. Herederos a titulo universal. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

  4. Hace 5 días · Código de Procedimientos Civiles Artículo 5.38 Estado de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.38. Reglas para la recepción de pruebas. En el desahogo de los medios de prueba, se atenderá: I. El pliego de posiciones de no haberse ...

  5. Hace 3 días · Lo que busca esta propuesta es derogar el artículo 150 del CC que refiere a las actividades que puede realizar la mujer laboralmente y que con cuya remuneración permitiría adquirir bienes que entrarían en este patrimonio reservado, lo cual sería favorecedor para la mujer casada bajo sociedad conyugal, pudiendo de esta manera estar nuestra legislación acorde a la actualidad de la sociedad.

  6. Hace 4 días · Los artículos 2158 inciso fi nal y 2129 del Código Civil reconocen estas dosfunciones de la diligencia y muestran que el régimen de responsabilidad aplicable a todo deu-dor de medios es el mismo que el de un deudor de resultado.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1618 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1618. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: 1º.