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  1. Artículo 1137 del Código Civil. Código Civil Federal. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. art 1137 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículo 1135.

  2. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  3. Artículo 1136. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley ...

  4. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1135 - Artículo 1150) Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157)

  5. El artículo 1137 del Código Civil español hace referencia al carácter de solidaria que puede tener una obligación. Esto ocurre cuando dos o más acreedores o dos o más deudores en una obligación. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título I: De las obligaciones. Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones.

  6. Artículo 1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa. Artículo 1137.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.

  7. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1137. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.