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  1. Artículo 272 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con ...

  2. 22 de ene. de 2020 · Artículo 1246.- Pago del interés por mora. Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. Ver jurisprudencia aquí. Artículo 1247.- Intereses en obligaciones no pecuniarias

  3. Código Civil Coahuila Artículo 756. La herencia es el conjunto de los bienes de una persona física cuando ésta fallece y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La sucesión es la substitución o subrogación de una persona en la herencia de otra. Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 756 Código Civil

  4. Artículo 1257 del Código Civil. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna ...

  5. Artículo 1207 del Código Civil. Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento. art 1207 cc. El artículo 1207 del Código Civil español hace referencia a los efectos de que la obligación ...

  6. Artículo 246 del Código Civil. El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. art 246 cc. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.22 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  7. Hace 1 día · No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.