Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en

  2. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652 . Indice de la Norma. APENDICE NORMATIVO Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109 , Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13 . LIBRO CUARTO - DE LAS OBLIGACIONES. SEGUNDA PARTE - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS.

  3. 22 de ene. de 2020 · Artículo 1246.- Pago del interés por mora. Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. Ver jurisprudencia aquí. Artículo 1247.- Intereses en obligaciones no pecuniarias

  4. Irrenunciabilidad de la facultad de pedir la separación de bienes. Ninguno de los cónyuges podrá renunciar en las capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas la facultad de pedir la separación de bienes a que le dan derecho las leyes. art 198 cc.

  5. Artículo 18 del Código Penal. 1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una ...

  6. Durante el año 2015, la Comisión de Responsabilidad Profesional de SAU 1 ha trabajado en un proyecto modificativo del Artículo 1844 del Código Civil (Responsabilidad decenal). El producto de ese trabajo fue aprobado por la Comisión Directiva de SAU y presentado a la APPCU, quien formuló una serie de propuestas para su inclusión, alguna ...

  7. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3o.-