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  1. Explicación del artículo 128 de la CE. El artículo 128 de la Constitución Española de 1978 establece una serie de principios que rigen la organización económica del país. Para entenderlo mejor, vamos a desglosar su contenido en dos partes principales.

    • De los derechos y deberes fundamentales. [Bloque 13: #a10] Jurisprudencia. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • De la Corona. [Bloque 67: #a56] Jurisprudencia. Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    • De las Cortes Generales. [Bloque 78: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras. Subir. [Bloque 79: #a66] Jurisprudencia. Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    • Del Gobierno y de la Administración. [Bloque 113: #a97] Jurisprudencia. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  2. La Constitución española de 1978. Título VII. Economía y Hacienda. Ver sinopsis. Artículo 128. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  3. Versión para imprimir. El artículo 128 abre el Título VII de la Constitución, rotulado "Economía y Hacienda". Se comprenden en este Título nueve artículos, del 128 al 136, que pueden dividirse claramente en aquéllos que se dedican a la Economía (arts.128 a 132) y los que regulan la Hacienda Pública en su concepción clásica, es decir ...

  4. Artículo 128 de la Constitución Española. Constitución Española. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

  5. 14 de ago. de 2023 · El artículo 128 de la Constitución española es un concepto jurídico fundamental que establece las bases para la organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el artículo 128 y cómo se aplica en la práctica.

  6. Constitución Española Versión vigente desde 28/09/2011. Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.