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  1. Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución. ¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Art. 127. Remuneración Servidores Públicos. Artículo 129.

  2. Unidad General de Asuntos Jurídicos. Artículo 128.- Todo funcionario público, sin. excepción. alguna, antes. de. tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. 1.

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  3. Art. 128.-. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  4. Artículo 128 Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917)

  5. 9 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta ...

  6. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

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  7. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvArtículo 128 - UNAM

    Trayectoria constitucional . . . . . . . .532 Se le denomina protesta tanto a la promesa con aseve-ración o atestación de ejecutar algo como a la promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo. En la Constitución de Cádiz de 1812 se estable - ció respecto de los diputados en el artículo 117 que

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