Resultado de búsqueda
Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución. ¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Art. 127. Remuneración Servidores Públicos. Artículo 129.
Artículo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
- 5KB
- 1
conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA
Art. 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. 1. Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes. cdaacl@scjn.gob.mx.
Artículo 128 Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917)
Artículo 128. Introducción histórica Por Óscar Cruz Barney. Se le denomina protesta tanto a la promesa con aseve- 128 ración o atestación de ejecutar algo como a la promesa solemne de un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.
10 de may. de 2004 · artículo 128 constitucional Para el caso de elaboración de constancias de nombramiento y/o asignación de remuneraciones (misma que hace las veces de contrato de trabajo firmado entre un particular y alguna dependecia del Ejecutivo Federal) es indispensable la protesta de ley en términos del artículo 128 Constitucional que se ...