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  1. Hace 5 días · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudadde México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y ...

  2. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal. Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

  3. Hace 4 días · La sentencia es formidable: tanto por la extensión de su contenido como por la magnitud de su importancia. Se trata del primer caso en el que un tribunal internacional se pronuncia sobre la posibilidad de considerar la prohibición de “daños graves, extensos, duraderos e irreversibles al medio ambiente” como una norma de jus cogens, exhortando a la comunidad internacional de reconocer ...

  4. Hace 5 días · De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica ...

  5. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal. Artículo 28. Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

  6. Constitución Política de Chile. Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 1º.-. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas; 2º.-. Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional.

  7. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Constitución Política de Chile. Artículo 118. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

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