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  1. Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución. ¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución? Descargar PDF. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Art. 127. Remuneración Servidores Públicos. Artículo 129.

  2. Unidad General de Asuntos Jurídicos. Artículo 128.- Todo funcionario público, sin. excepción. alguna, antes. de. tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. 1.

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  3. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

  4. Art. 128.-. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

  5. Artículo 128 Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. (ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917)

  6. Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. Artículo original DOF 05-02-1917.

  7. Artículo 128 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.