Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1289. Demanda de declaracion de aceptacion o repudio de la herencia. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días siguientes al de la demanda.

  2. Hace 3 días · Artículo 2281. Causas de indignidad. Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.

  3. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:

  4. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1932. Efectos de la resolucion por no pago. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la ...

  5. Hace 3 días · Artículo 311. Decreto de la suspension de la patria potestad. La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ellos los parientes del hijo y el defensor de menores. DE LA EMANCIPACION. Colombia Art. 311 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  7. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1337. El partidor liquidará lo que a cada uno de los coasignatarios se deba, y procederá a la distribución de los efectos hereditarios, teniendo presentes las reglas que siguen: 1ª.