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  1. Hace 3 días · El artículo 171 del Código Civil del Estado establece: “La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

  2. Hace 4 días · Para los fines previstos en el artículo 1289 del Código Civil, el juez requerirá a cualquier asignatario para que en el término de veinte (20) días, prorrogable por otro igual, declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere deferido, y el juez ordenará el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el ...

  3. Hace 3 días · Artículo 290 Las leyes civiles del Estado de Puebla son protectoras de la familia y del estado civil de las personas. Artículo 291. A través de las instituciones correspondientes, el Estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos, los incapaces, los discapacitados y los ancianos.

  4. Hace 4 días · Código Civil Ciudad de México Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. III.-

  5. Hace 4 días · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal. Artículo 7. Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar: I.Acceso a la justicia.Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter ...

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1683 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello ...

  7. 1 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1297. Herencia yacente. Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea a quien el testador haya conferido la tenencia de los bienes, y que haya aceptado su encargo, el juez, a instancia del cónyuge sobreviviente, o de cualquiera de ...