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  1. 1 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1289 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1289. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión. Ciudad de México Artículo 1289 Código Civil.

  2. Hace 2 días · PARA QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO) DE MANERA INDIVIDUAL POR ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO FORMEN PARTE DEL CAUDAL DE ESTE RÉGIMEN, DEBE PACTARSE ASÍ EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 171 del Código Civil del Estado ...

  3. 4 de may. de 2024 · El Código Civil suele clasificar a las personas en dos grandes grupos: personas físicas y personas morales. Las personas físicas son individuos con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, como las personas nacidas vivas. Por otro lado, las personas morales son entidades constituidas con un fin específico, como las ...

  4. 6 de may. de 2024 · Para los fines previstos en el artículo 1289 del Código Civil, el juez requerirá a cualquier asignatario para que en el término de veinte (20) días, prorrogable por otro igual, declare si acepta o repudia la asignación que se le hubiere deferido, y el juez ordenará el requerimiento si la calidad de asignatario aparece en el ...

  5. 1 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1289. Obligaciones del transportista. Son obligaciones del transportista respecto del pasajero: a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado; b) trasladarlo al lugar convenido; c) garantizar su seguridad; d) llevar su equipaje ...

  6. Hace 2 días · Artículo 290 Las leyes civiles del Estado de Puebla son protectoras de la familia y del estado civil de las personas. Artículo 291. A través de las instituciones correspondientes, el Estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez, la mujer, los enfermos, los incapaces, los discapacitados y los ancianos.

  7. 5 de ene. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1288. Comienzo y fin del transporte. El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco. Nacional Artículo 1288 CCC.