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  1. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  2. Hace 4 días · Artículo 1298. Aceptacion de la herencia. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero ...

  3. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1298 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1298. El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en este título. Chile Art. 1298 CC. Artículo 1 ... 1296 1297 1298 1299 1300 ... FINAL.

  4. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1698. Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez. Chile Art. 1698 CC. Artículo 1 ... 1696 1697 1698 1699 1700 ... FINAL. Ver el artículo.

  5. 5 de may. de 2024 · Artículo 1298-A. Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. Federal de México Artículo 1298-A CCom, CDC, CCo. Artículo 1o ... 1297 1298 1298‑A 1299 1300 ... 1500.

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1289. Demanda de declaracion de aceptacion o repudio de la herencia. Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días siguientes al de la demanda.

  7. 14 de may. de 2024 · Artículo 1298. Carta de porte. El transportista tiene derecho a requerir del cargador que suscriba un documento que contenga las indicaciones enunciadas en el artículo 1296 y las estipulaciones convenidas para el transporte. Su emisión importa recibo de la carga. Nacional Artículo 1298 CCC. Artículo 1 ... 1296 1297 1298 1299 1300 ... 2672.