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  1. 1 de may. de 2024 · Art. 1304 Código Civil de la Ciudad de México Artículo 1304 La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita. - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1304 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1304.

  2. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  3. 4 de may. de 2024 · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental ...

  4. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.Los ministros estimaron que esos preceptos ...

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1304 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1304. Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año contado desde el día en que el albacea haya comenzado a ejercer su cargo. Chile Art. 1304 CC.

  6. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1604. Responsabilidad del deudor. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las ...

  7. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1374. Derechos de los coasignatarios Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse, con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.