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  1. art 137 cc. El artículo 137 del Código Civil español hace referencia a la acción de impugnación de la paternidad por parte del hijo. Tras la actualización publicada el 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Antes, estaba redactado de la siguiente forma:

  2. Artículo 1473 del Código Civil. Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.

  3. art 1359 cc. Este artículo hace referencia a los bienes privativos y los comunes de los cónyuges dentro de la sociedad de gananciales. En concreto, se establece que las edificaciones, plantaciones y otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten. El ...

  4. Artículo 1370 del Código Civil. Código Civil. Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código. art 1370 cc.

  5. art 133 cc. El artículo 133 del Código Civil español hace referencia a la acción de reclamación de la filiación no matrimonial. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el apartado 1 por el artículo 2.17 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

  6. art 1377 cc. El artículo 1377 del Código Civil explica qué sucederá cuando uno de los cónyuges se negase o estuviese impedido para dar el consentimiento para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título III: Del régimen económico matrimonial

  7. Artículo 83 del Código Civil. Código Civil. La sentencia o decreto de separación o el otorgamiento de la escritura pública del convenio regulador que la determine producen la suspensión de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.