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  1. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código de Comercio Federal. Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía. Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

    • 1390 Bis 1

      Código de Comercio Artículo 1390 Bis 1 Federal de México ....

    • LEY General de Títulos y Operaciones de Crédito. | DOF 27-08-1932 | Imagen | Orig. CODIGO DE COMERCIO. | DOF 07-10 al 13-12-1889 | Imagen (zip 335 MB) | -----
    • LEY General de Sociedades Cooperativas. | DOF 30-05-1933 | Imagen |
    • LEY General de Sociedades Mercantiles. | DOF 04-08-1934 | Imagen |
    • DECRETO que adiciona el artículo 75 del Código de Comercio. | DOF 31-08-1934 | Imagen |
  2. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

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  3. Artículo 1390 bis 20. Artículo 1390 bis 11. La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III.

  4. Artículo 1390 bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada. Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, la competencia por cuantía la determinará el valor del negocio materia de la controversia.

  5. www.sitios.scjn.gob.mx › encuentro-universitarioJUICIO ORAL MERCANTIL

    Principios que rigen el Juicio Oral Mercantil. (Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio vigente) Oralidad. Publicidad. Igualdad. Inmediación. Contradicción. Continuidad. Concentración. Oralidad . Inicia después de la fijación de la litis, en la audiencia preliminar.

  6. En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que contempla el artículo 1390 Bis 2 y se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 3; 1390 Bis 4; 1390 Bis 5; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7; 1390 Bis 8; 1390 Bis 9; 1390 Bis 10; 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible...

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