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  1. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro ...

  2. Hace 5 días · I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. III.- En los casos de violencia familiar en contra del menor; IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.

  3. Hace 5 días · Artículo 1465. Donacion de la totalidad de los bienes. El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad o de ...

  4. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1540. Modo de cumplimiento de la condicion. La condición debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lo fuese, y se presumirá que el modo más racional de cumplirla es el que han entendido las partes.

  5. Hace 5 días · Código Fiscal de la Federación Federal Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II.

  6. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Fiscal de la Federación Federal. Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado. II.

  7. Artículo 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.